Desde 2024, Estepona cuenta con uno de los rocódromos al aire libre más importantes de España, una instalación moderna ubicada en el Parque Ferial, Deportivo y de Ocio Permanente. Diseñado para la práctica de la escalada en dificultad, velocidad y bloque, está preparado tanto para el entrenamiento como para la celebración de competiciones de ámbito nacional e internacional.
El Club de Montaña Estepona (GRUME) participa activamente en la gestión y dinamización de estas instalaciones, organizando entrenamientos, cursos y actividades que fomentan la práctica de la escalada.
La apertura del rocódromo también ha permitido poner en marcha la Escuela de Escalada del club, acercando este deporte a niños, jóvenes y adultos, y contribuyendo al crecimiento de la comunidad escaladora en Estepona.
Hoy, el rocódromo se ha convertido en un punto de encuentro para deportistas de todos los niveles y en un referente para la promoción de la escalada en la Costa del Sol.
Estar en posesión de la licencia federativa perteneciente a la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME, FADMES, etc.), con cobertura andaluza o nacional.
Firmar documento previo, que exonere a la administración de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso de las instalaciones y del material propio que se emplee (este documento podrá ser individual o de grupo). En caso de menores de edad, será imprescindible el consentimiento de sus padres o tutores.
Las licencias federativas diferentes a las solicitadas (internacionales o nacionales) deberán certificar su validez y cobertura en el Ayuntamiento de Estepona.
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.
La presente normativa será de aplicación para el Rocódromo de Estepona durante el horario de utilización a través del Club Grume.
Se denominará Rocódromo de forma genérica a toda la estructura escalable, diferenciando los diferentes espacios:
Zona de vías: aquella que supera los 4,5 m de altura y que se encuentra equipada con anclajes de seguridad (chapas y cintas exprés). Sólo estará permitido escalar con cuerda siguiendo los requisitos mínimos de seguridad definidos en esta normativa.
Zona de bloque: aquella que no supera los 4,5 m de altura y que puede escalarse sin cuerda, es aconsejable la protección de un compañero (porteo) sobre las colchonetas de seguridad. Los escaladores infantiles y/o no iniciados solo podrán hacer uso de esta zona de bloque con supervisión de un adulto.
Los anclajes de seguridad se diferenciarán:
Las “chapas” o anclajes individuales en los que están instaladas las cintas exprés para progresar como primero de cuerda. Será obligatorio emplear todos los seguros que se encuentren en el recorrido de la vía escalada. Solo podrá usarse material homologado y en buen estado y bajo la supervisión del personal de Club Grume.
Los “descuelgues” y reuniones dispondrán, al menos, de dos puntos de anclaje, que siempre deberán encontrarse unidos entre sí al escalador, y que serán empleados para descolgarse tras ascender la vía de primero; para instalar una “polea” o “top rope” para escalar de segundo.
Para progresar en modo “polea” o “top rope” de un escalador deben estar puestos todos los seguros de la vía e ir desgrapando a medida que se vaya progresando. Y deberá utilizarse material propio para realizar esta maniobra, así evitando el desgaste del descuelgue.
Para realizar un rápel o para instalar una reunión para asegurar a un segundo de cuerda, será necesario solicitar la autorización del responsable del rocódromo, no pudiendo hacer prácticas de maniobras sin dicha autorización.
Las estructuras para el agarre o el apoyo se diferenciarán entre:
Presas: formaciones que se instalarán a la estructura mediante tornillos y que son susceptibles de ser modificadas de posición y lugar. Solo el personal autorizado podrá sustituir o modificar la colocación de las presas.
Formas de la estructura: todas aquellas propias de la estructura que no son sustituibles o removibles.
Zona de caída:
El usuario deberá estar siempre atento a la caída de otros usuarios que estén por encima de si ya sea en la pared o en la colchoneta. Debiendo permanecer este espacio libre de mochilas u otros objetos que no sean imprescindibles para el desarrollo de la escalada o el aseguramiento.
Artículo 2º.- Usos permitidos.
El uso fundamental será la práctica deportiva en las diferentes disciplinas o modalidades propias de la instalación. La práctica de cualquier otra actividad deberá ser autorizada el Club Grume, así mismo aquellas actividades que requieran una autorización institucional tendrán que ser tramitadas conforme a la legislación vigente.
Las actividades programadas por Club Grume, tendrán prioridad sobre el resto por lo tanto el usuario deberá informar con varios días de antelación si quisiera reservar una actividad.
Los usuarios que tomen parte en las actividades programadas referidas cumplirán en todo momento con las normas reflejadas en la presente normativa.
Artículo 3º.- Acceso.
Artículo 4º.- Usuarios.
Por el bien de todos los usuarios, se mantendrá limpio el recinto y se empleará el mínimo magnesio posible para no deteriorar la adherencia de las presas, así como mantener el ambiente libre de polvo de magnesio.
El número de practicantes escalando al mismo tiempo vendrá determinado por el número de vías, incluyéndose un escalador y asegurador para la zona de vías. Para el bloque se calcula un ratio igualmente indicado por la superficie total escalable, aproximadamente un escalador por cada dos metros horizontales.
Todo escalador deberá haber firmado un consentimiento informado por el que el escalador es conocedor de los riesgos que conlleva la práctica de la escalada en rocódromo.
Todos los escaladores menores tienen que presentar una autorización de los padres o tutores que les permite la práctica de la escalada, así como el consentimiento informado.
Artículo 5º.- Normas de carácter general.
5.1.- Todos los usuarios comprendidos en el artículo 4º, a los que les sea concedida la utilización del Rocódromo, se atendrán a las normas, tanto de uso, que les afecten por su condición de usuarios, como por las propias reglas de funcionamiento, o normas complementarias que pueda dictar Club Grume
5.2.- Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías ocasionadas en las instalaciones, por su uso negligente o indebido.
5.3.- Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones.
5.4.- Los usuarios respetarán y cuidarán el material deportivo, mobiliario, así como la totalidad de las dependencias.
5.5.- No está permitido fumar ni consumo de drogas en todo el recinto.
5.6.- En los períodos de entrenamiento, clases lectivas o campeonatos, el público frecuentará únicamente las zonas reservadas al mismo.
5.7.- El delegado, entrenador o persona que represente al usuario será responsable de los daños o desperfectos ocasionados con motivo de la utilización indebida de la instalación.
5.8.- Será aconsejable escalar con un compañero que proteja las caídas y hacer la caída sobre las colchonetas más suaves y controladas. Club Grume no se hace responsable de los daños, lesiones o accidentes que puedan ocurrir a los usuarios por la práctica deportiva.
5.9.- Club Grume, no se hace responsable de los objetos que puedan extraviarse o sustraerse en cualquiera de las instalaciones, incluyendo las zonas de aparcamiento.
5.10.- Se permitirá la entrada de bicicletas, patines o monopatines y serán colocados sin que ofrezcan peligro para los usuarios.
5.11.- Queda prohibida la entrada de animales a la instalación conforme a la legislación vigente.
5.11.- El personal de Club Grume autorizada se encargará de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, siendo a la vez responsable de que estas se cumplan. Cuando se trate de colegios, grupos o escuelas de promoción, será la persona que dirija la actividad la encargada de velar por el cumplimiento de lo descrito anteriormente
5.12.- En las actividades deportivas (bien entrenamientos, competiciones o talleres) deberá estar presente la persona responsable o sustituto debidamente acreditado, sin la cual no se podrá dar comienzo. Asimismo, se podrá exigir la acreditación de la totalidad de los usuarios.
Artículo 6º.- Normas específicas.
Disposiciones Adicionales
Club Grume podrá modificar, desarrollar y actualizar estas Condiciones Generales y sus anexos.
Dichos cambios entran en vigor inmediatamente después de su publicación en las instalaciones y página web.
En el caso de existir diferencias, la versión vinculante será la de fecha posterior.
En Estepona, a 22 de abril de 2024.
LUNES A VIERNES: 17:00 a 22:00
SÁBADOS: 10:00 a 14:00
DOMINGOS Y FESTIVOS CERRADO
*Último acceso una hora antes del cierre
* Durante el mes de agosto sólo se abrirá de lunes a viernes de 17h a 22h. Los sábados no se abrirá.